Articulo 95 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 95. Sucesión del socio o socia titular.

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Si el socio o socia titular de una explotación agraria deja de estar en activo y causa baja forzosa, le sucede el miembro de la comunidad familiar afecto a la explotación agraria que se convierta, por cualquier título, en su titular.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002