Articulo 95 Cooperativas ...lla y León

Articulo 95 Cooperativas de Castilla y León

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Artículo 95. Balance final de la liquidación.

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1. Finalizadas las operaciones de liquidación, los Liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea general un Balance final, un informe de gestión sobre dichas operaciones y un proyecto de distribución del Activo resultante, que deberán censurar previamente los Interventores.

El Balance final y el proyecto de distribución serán publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la cooperativa.

2. Si fuese imposible la celebración de la Asamblea general, los Liquidadores publicarán el Balance final y el proyecto de distribución del Activo, una vez censurados, en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y además en un diario de los de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la cooperativa.

3. Dicho Balance y proyecto podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme al procedimiento establecido para impugnación de los acuerdos de la Asamblea general, por el socio que se sienta agraviado y por los acreedores cuyos créditos no hubieran sido satisfechos o garantizados.

4. Transcurridos dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» sin que sean impugnados, se entenderán aprobados definitivamente.

5. En tanto no haya transcurrido el plazo para su impugnación o resueltos por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podrá procederse al reparto del Activo resultante. No obstante, los Liquidadores podrán proceder a realizar pagos a cuenta del Haber social, siempre que por su cuantía no hayan de verse afectados por el resultado de aquellas reclamaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002