Articulo 95 Contratos Públicos

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Artículo 95. Plataforma de licitación electrónica de Navarra.

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1. La plataforma de licitación electrónica de Navarra, herramienta web bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública de Navarra, es el medio oficial para la presentación de ofertas y solicitudes de participación en las licitaciones de las entidades sometidas a esta ley foral. Su utilización será obligatoria para quien licite, con independencia de su personalidad física o jurídica.

2. La licitación de los contratos públicos cuya adjudicación requiera un procedimiento distinto del régimen especial, para contratos de menor cuantía o de los supuestos del artículo 75.1 de esta ley foral en los que por su naturaleza sólo pueda haber un licitador, se llevará a cabo a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra.

3. En la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra se presentará toda la documentación correspondiente a las licitaciones en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se establecerá contacto con la unidad gestora del contrato o, en su caso, con la Mesa de Contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten dentro del procedimiento y se llevará a cabo la apertura de las ofertas cuando el procedimiento lo requiera, configurándose a todos los efectos de contratación pública como sede electrónica y registro auxiliar de todas las entidades sometidas a la aplicación de esta ley foral.

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