Articulo 95 Comercio interior de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 95. Competencias inspectoras.
Vigente
La Administración gallega, a través de la dirección competente en materia de comercio, y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrán inspeccionar los productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como recabar de sus personas titulares cuanta información resulte necesaria con relación a los mismos, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Lo expuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias inspectoras en otros ámbitos sectoriales en los que, en razón a la materia, otros departamentos de la Xunta de Galicia resulten competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011