Articulo 95 Caza y Pesca Fluvial

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Artículo 95. De las multas coercitivas.

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Para lograr el cumplimiento de las resoluciones sancionadoras, los órganos competentes, en los términos y supuestos previstos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, podrán imponer, previo apercibimiento, multas coercitivas reiteradas, con lapsos de tiempo no inferiores a quince días hábiles, cuya cuantía no excederá en cada caso del veinte por ciento de la multa principal, con el límite máximo de tres mil cinco euros para cada multa coercitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004