Articulo 95 Caza de Galicia
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»Artículo 95. Ejecutividad de la resolución sancionadora
Vigente
1. Contra las resoluciones sancionadoras podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.
2. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014