Articulo 95 Caza de Aragón
Artículo 95. Del procedimiento administrativo sancionador.
La propuesta de resolución deberá contener, al menos, los siguientes pronunciamientos:
a) Exposición de los hechos y datos del denunciado.
b) Calificación legal de la infracción.
c) Circunstancias atenuantes o agravantes.
d) Determinación y tasación de los daños con especificación de las personas o entidades perjudicadas.
e) Armas ocupadas y su depósito y procedencia o no de su devolución inmediata.
f) Artes, animales u otros medios de caza ocupados y su depósito.
Si se tratase de perros, aves de presa, hurones o reclamos, propuesta de devolución de los mismos al infractor con determinación de la fianza que deba depositar en tanto se resuelva definitivamente el procedimiento, que nunca podrá ser superior a la cuantía de la multa que pudiera corresponder por la infracción cometida.
g) Sanción procedente con determinación de si conlleva privación de la licencia de caza o inhabilitación para obtenerla.
h) Vía de recurso.
- Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015