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Articulo 95 Cambio climático y transición energética

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Artículo 95. Efectos del reconocimiento voluntario de responsabilidad

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1. La persona interesada que reconozca voluntariamente la comisión de los hechos antes de que se dicte la propuesta de resolución y que haga efectivo el importe de la correspondiente multa, se beneficiará de una reducción del 50% de la misma. Si el reconocimiento se lleva a cabo una vez notificada la propuesta de resolución, la reducción será del 25%.

2. El pago anticipado de la multa, de acuerdo con el apartado anterior, implicará que:

a) La persona interesada está conforme con los hechos denunciados y renuncia a solicitar prueba y a formular alegaciones.

b) Se dictará la resolución finalizadora del procedimiento sin ningún trámite más.

3. La vía establecida en este artículo no limitará el derecho a interponer los pertinentes recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 02-05-2019