Articulo 95 Cabildos insulares
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Artículo 95.- Principio general.

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El funcionamiento y la gestión de los cabildos insulares se desarrollarán conforme a los principios de transparencia y publicidad, facilitando la información en los términos que se prevé en esta ley y en la legislación reguladora de los distintos sectores de la acción pública en los que tengan competencia, con las excepciones previstas legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015