Articulo 95 bis Tasas y P...-Derogada-

Articulo 95 bis Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 95 bis.

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1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación temporal por infraestructuras o instalaciones desmontables sobre las vías pecuarias, que serán autorizables siempre que no alteren el tránsito ganadero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquel.

2. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten ocupar temporalmente una vía pecuaria, de cualquier orden, cuya propiedad corresponda al Gobierno de Navarra.

3. Devengo

La tasa se devengará en el momento en que se autorice por parte del órgano gestor la ocupación solicitada. En cualquier caso, el abono será previo a la resolución de autorización de la ocupación solicitada.

4. Tarifas

La tasa de ocupación se calculará teniendo en cuenta el valor de pleno dominio del suelo (en adelante VPD). Este valor se obtiene mediante la toma de testigos de ventas de terrenos cercanos realizadas en los últimos cinco años. La tasa se calcula para un periodo de cuarenta años, con lo que el canon anual por ocupación se determinará como sigue:

A. Afecciones en superficie: pasos en superficie, apoyo de postes, arquetas, registros etc.

Tasa anual = (Superficie ocupada x VPD) / 40 años

B. Afecciones enterradas: saneamientos, abastecimientos, gas, etc.

Tasa anual = (Longitud x 3 x VPD x 90% + Longitud x 7 x VPD x 25 %) / 40 años

C. Afecciones aéreas: tendidos eléctricos, telefónicos etc.

Tasa anual = (Longitud x 7 x VPD x 40%) / 40 años

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001