Artículo 95 bis Pesca de Galicia
Artículo 95º bis.-Comité Científico Gallego de la Pesca.
1. El Comité Científico Gallego de la Pesca es un órgano colegiado, de consulta y asesoramiento científico y técnico de la Xunta de Galicia en los asuntos relacionados con la gestión de los recursos naturales vivos de las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con su transformación y comercialización.
2. Sus funciones son, entre otras, las siguientes:
a) Elaborar un informe anual sobre el estado de los recursos objeto de interés para la flota gallega.
b) Elaborar informes y dictámenes sobre el estado de los recursos objeto de la actividad pesquera y sobre las medidas de conservación a adoptar.
c) Evaluar científicamente las medidas de gestión de los recursos marinos que sean sometidas a su consideración.
d) Asesorar científicamente a los órganos superiores y directivos de la consejería competente en materia de pesca en aquellos asuntos que se le propongan.
e) Asesorar sobre las áreas prioritarias de investigación marina que hayan de acometerse en cada momento.
3. Reglamentariamente se desarrollará su composición, funciones y régimen de funcionamiento. La composición y organización del Comité Científico Gallego de la Pesca se regirá por el principio de paridad y tratará de garantizar una representación proporcionada de hombres y mujeres.
- Modificación realizada (95 bis (se añade)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(DOGA de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009 - Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009