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Articulo 95 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 95. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.

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1. Respecto de las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, la consejería competente en materia de medioambiente fijará las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Estas medidas implicarán la adopción de adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en cuenta las necesidades de aquellos municipios incluidos en su ámbito territorial.

2. Los planes de gestión de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves serán aprobados mediante decreto, previa información pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023