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Articulo 95 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 95. Competencias.

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La Entidad Pública tiene encomendada la ejecución de las medidas previstas en la legislación estatal reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad y la implementación de las actuaciones preventivas dirigidas a la infancia y la adolescencia en situación de conflicto social, las de mediación, conciliación y reparación alternativas a medidas judiciales.