Articulo 95 Atención y de...olescencia

Articulo 95 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95. Deber de comunicación y denuncia

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cualquier persona que tenga noticia, sospecha o evidencia de una situación de posible maltrato, riesgo o desamparo de un niño, niña o adolescente, sin perjuicio de prestarle inmediatamente el auxilio que necesite, tiene el deber de ponerlo en conocimiento de la autoridad o sus agentes más próximos, que tienen que garantizar la reserva y la confidencialidad debidas. En caso de particulares, se mantendrá el anonimato de la persona comunicante si así lo desea.

2. Este deber es especialmente exigible a las personas que tengan noticia, sospecha o evidencia de estas situaciones por razón de su profesión, función o cargo en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia. A este efecto, si se detectan estas situaciones, independientemente de otras comunicaciones que se tengan que realizar según el ordenamiento jurídico vigente, lo tienen que notificar al Registro Unificado de Maltrato Infantil.

3. Si los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad, o cualquier otra persona, impiden el estudio o la ejecución de las medidas de protección, la administración competente solicitará al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que adopte las medidas necesarias para hacerlas efectivas, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas necesarias en el supuesto de peligro para la integridad de la persona menor de edad.

4. En cualquier caso, se tiene que actuar con la debida reserva y evitar cualquier interferencia innecesaria en la vida de la persona menor de edad.

5. Para garantizar los datos personales de los profesionales que intervienen en el proceso, se mantendrá reservada su identidad. A este efecto, se creará un registro para los profesionales públicos y para los profesionales de las entidades colaboradoras que intervienen en el ámbito de la infancia y la adolescencia, de acuerdo con la disposición final segunda de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019