Articulo 95 Aguas

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Artículo 95. Período impositivo y devengo.

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El período impositivo coincidirá con el período de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon el último día de ese período impositivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-08-2010 en vigor desde 10-08-2010