Articulo 95 Agraria
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Artículo 95. Expropiaciones.

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El procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos, que se precisen para la ejecución de las obras y la efectiva transformación de la zona, se regirá por la legislación general sobre expropiación forzosa, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de valoración que para las expropiaciones en zonas regables contiene la legislación del Estado vigente en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015