Articulo 95 Actividades c... Ambiental

Articulo 95 Actividades con Incidencia Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 95. Medidas de carácter provisional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por cualquiera de las infracciones tipificadas en esta ley foral, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño.

b) Precintado de aparatos o equipos.

c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.

d) Parada de las instalaciones.

e) Suspensión de las actividades.

f) Suspensión de la ejecución del proyecto.

2. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán ser acordadas antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.