Articulo 95 Actividad Física y Deporte de Murcia
Artículo 95. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves.
a) El incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en materia de instalaciones deportivas que supongan un grave riesgo para las personas o para sus bienes.
b) La falta de suscripción del seguro de responsabilidad civil al que hace referencia la presente ley.
c) La realización con ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.
d) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año.
e) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.
f) La carencia de formación deportiva en los términos que establece el artículo 28.1 en la realización de actividades reguladas también en este mismo artículo de esta ley.
- Modificación realizada (95 (letra f)) por Corrección de errores de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.
(BORM de 30-05-2015) en vigor desde 18-04-2015 - Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015