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Articulo 95 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 95. Infracciones graves.

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1. Se tipifican como infracciones de carácter grave las siguientes conductas.

a) La realización de actos con un contenido político ajenos a los fines deportivos o la exhibición de pancartas, emblemas o carteles durante la celebración de competiciones deportivas y actividades físico recreativas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que hagan apología del terrorismo o fomenten la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o colectivos sociales por motivos racistas o xenófobos, de ideología política, de religión o creencia, de situación familiar o socioeconómica, de género, de orientación sexual o de enfermedad o a personas con discapacidad.

2.º Que fomenten el odio o sean constitutivos de ofensas a España, a cualquier Comunidad Autónoma o a municipios.

b) La rotura, destrozo o realización de daños en infraestructuras para la actividad física y el deporte o en el mobiliario o equipamiento deportivo que contengan éstas, siempre que medie dolo o negligencia grave.

c) La participación en competiciones deportivas oficiales y competiciones deportivas populares de personas sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.

d) La falta de atención o el incumplimiento del deber de colaboración con la Consejería competente en materia de deportes que establece el artículo 93.4, así como, de sus acuerdos y resoluciones dictados durante la tramitación de los procedimientos que prevé este capítulo.

e) La impartición de formación en materia de actividad física y deporte con denominaciones, apariencia, titulaciones o publicidad que induzcan a la creencia por parte del alumnado de que se trata de enseñanzas deportivas de régimen especial, sin que la persona física o jurídica que imparta la formación se encuentre autorizada para impartir y expedir dichas enseñanzas.

f) La falta de facilitación, previo requerimiento de la administración competente, de los datos que deben comunicarse para su inclusión en el censo de infraestructuras para la actividad física y el deporte, por parte de la persona o entidad titular de una infraestructura que deba estar incluida en dicho censo.

g) La falta de exhibición en un lugar visible en las infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público de la información que establece el artículo 74.2.

h) La introducción, venta, tenencia o consumo en infraestructuras para la celebración de una competición deportiva o de una actividad físico recreativa de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.

i) Los insultos y amenazas de carácter reiterado y notorio de los espectadores a los deportistas, entrenadores o técnicos, jueces o árbitros o demás personas que se encuentren participando en una competición deportiva o actividad físico recreativa, o bien, de éstos a los espectadores, sin perjuicio de, en su caso, los efectos disciplinarios deportivos que prevé el capítulo ll.

j) La comisión de una infracción de carácter leve, cuando la persona física o jurídica responsable hubiera sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de una infracción leve de la misma naturaleza en el plazo de un año.

k) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

2. Serán responsables de las conductas tipificadas en las letras a), b), c), d), i), j) y k) las personas que efectivamente las hayan cometido.

3. Serán responsables de la conducta tipificada en la letra e) las personas físicas que directamente impartan la formación o expidan los títulos por cuenta propia o las personas físicas o jurídicas que impartan la formación o expidan los títulos a través de personal contratado por las mismas.

4. Serán responsables de las conductas tipificadas en las letras f), g) y h) las personas físicas y jurídicas titulares de las infraestructuras. No obstante, en el caso de la conducta tipificada en la letra g), si la gestión efectiva de las infraestructuras se encontrara encargada a otra persona física o jurídica, será ésta última la responsable.