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Articulo 95 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 95. Comités federativos

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1. Son órganos técnicos de las federaciones deportivas de las Illes Balears, con carácter necesario, el Comité de Jueces o Árbitros y el Comité de Técnicos.

2. El Comité de Jueces o Árbitros atiende directamente al funcionamiento de este colectivo, correspondiéndole, con subordinación a la persona titular de la presidencia de la federación deportiva, el gobierno y la representación de los jueces o árbitros. Todos los jueces o árbitros con licencia federativa en vigor forman parte de este comité.

La presidencia del comité recaerá en quien designe la persona titular de la presidencia de la federación deportiva y su régimen de funcionamiento y sus competencias se determinarán mediante reglamento federativo.

3. El Comité de Técnicos atiende directamente al funcionamiento de este colectivo, correspondiéndole, con subordinación a la persona titular de la presidencia de la federación deportiva, el gobierno y la representación del personal técnico. Todo el personal técnico con licencia federativa en vigor forma parte de este comité.

La presidencia del comité recaerá en quien designe la persona titular de la presidencia de la federación deportiva y su régimen de funcionamiento y sus competencias se determinarán mediante reglamento federativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023