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Articulo 95 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 95. Programas de apoyo.

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1.- Los programas de apoyo al deporte de alto nivel que apruebe el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva dispensarán atención preferente a las deportistas y los deportistas no profesionales e irán dirigidos primordialmente a procurar a los clubes deportivos y a las deportistas y los deportistas, árbitras y árbitros, juezas y jueces y técnicas y técnicos que merezcan la calificación de alto nivel, los medios adecuados para su preparación deportiva así como el apoyo científico, educativo y sanitario y aquellas otras medidas que faciliten su plena integración social y profesional.

2.- Tales programas se complementarán con los planes de apoyo a deportistas promesa aprobados por los órganos forales de los territorios históricos. Se considerarán deportistas promesa, a los efectos de esta ley, aquellas y aquellos deportistas que, sin formar parte de las listas de deportistas de alto nivel aprobadas por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, tienen fundadas expectativas de llegar a dicho nivel.

3.- A los efectos de la presente ley se consideran deportistas talentos aquellas y aquellos deportistas promesa que, por su trayectoria deportiva o por sus resultados deportivos, se encuentran especialmente próximas a alcanzar el alto nivel competitivo. Los órganos forales de los territorios históricos y el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva colaborarán recíprocamente para que tales deportistas talentos se puedan beneficiar de algunas prestaciones que reciben las deportistas y los deportistas de alto nivel.

4.- Las mujeres deportistas de alto nivel conservarán sus derechos como deportistas de alto nivel durante el periodo de embarazo y maternidad en los términos que se establezcan reglamentariamente.