Articulo 95 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 95.-Censo de Instalaciones Deportivas.

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1. Los concejos y mancomunidades elaborarán y mantendrán actualizado un censo de las instalaciones deportivas públicas y privadas de uso público radicadas en su territorio, del cual darán comunicación a la Consejería con competencia en materia deportiva del Principado de Asturias.

2. Formarán parte del Censo de Instalaciones Deportivas, además de las instalaciones deportivas convencionales, los mapas de orientación, circuitos urbanos de ejercicio físico, parques que contengan espacios destinados a la práctica de la actividad física y del deporte, recorridos de bicicleta de montaña y rutas por senderos o similares.