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Articulo 95 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 95. Concepto y ámbito.

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La potestad administrativa sancionadora se ejercerá sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones tipificadas en este capítulo.

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  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018