Articulo 94 Vivienda de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 94. Destino de las multas impuestas
Vigente
Las cuantías que se ingresen como consecuencia de las multas impuestas con carácter sancionador se destinarán a la financiación de políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018