Articulo 94 Vivienda de I Balears
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Artículo 94. Destino de las multas impuestas

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Las cuantías que se ingresen como consecuencia de las multas impuestas con carácter sancionador se destinarán a la financiación de políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda.

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  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018