Articulo 94 Vivienda de Galicia -Derogada-
Artículo 94. Pago de cantidades anticipadas a cuenta del precio total de la vivienda.
1. La/el agente promotor podrá percibir de las personas compradoras cantidades anticipadas a cuenta del precio total convenido de las viviendas.
2. Las cantidades anticipadas serán depositadas en una cuenta bancaria abierta a esos efectos por la/el agente promotor.
3. Cuando se trate de viviendas protegidas, la/el agente promotor habrá de obtener una autorización de la consellaría competente en materia de vivienda, previa solicitud, en que se acredite o garantice que se cumplen los siguientes requisitos:
a) La previa obtención de la calificación provisional.
b) La acreditación mediante una certificación registral de la titularidad y libertad de cargas del solar, salvo las constituidas en garantía de devolución de los préstamos cualificados concedidos para la construcción de las viviendas.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009