Articulo 94 Vivienda de Galicia
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»Artículo 94. Rehabilitación aislada.
Vigente
Las actuaciones de rehabilitación de carácter aislado tienen por objeto la conservación y rehabilitación de los edificios y viviendas construidos, para mejorar las condiciones de vida de las personas que los ocupan o posibilitar su uso residencial y para mantener las características de los bienes con valor arquitectónico reconocido, con adaptación a las características propias de la edificación del entorno donde se realicen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012