Articulo 94 Turismo, ocio y hospitalidad

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Artículo 94. Sanciones

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1. Las infracciones de carácter leve serán sancionadas con:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 10.000 euros.

2. Las infracciones de carácter grave serán sancionadas con:

a) Multa desde 10.001 euros hasta 100.000 euros.

b) Clausura del establecimiento o actividad turística por un período de hasta seis meses en el supuesto de la existencia de deficiencias graves o por un período superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas.

c) Suspensión de hasta seis meses para el ejercicio de una profesión turística.

La sanción de multa será compatible con cualquiera de las restantes medidas en razón de las circunstancias concurrentes.

3. Las infracciones de carácter muy grave serán sancionadas con:

a) Multa desde 100.001 euros hasta 600.000 euros.

b) Clausura del establecimiento o cese de la actividad o del servicio turístico.

La sanción de multa será compatible con cualquiera de las restantes medidas en razón de las circunstancias concurrentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018