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Articulo 94 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 94. Infracciones muy graves

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Se considerarán infracciones muy graves:

1. Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización preceptiva.

2. Arrendar, ceder o traspasar la explotación del título fuera de los casos legalmente permitidos.

3. Intervenir como mediador en la contratación del transporte público de viajeros sin el título preceptivo.

4. Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización correspondiente, aun cuando se disponga de la de intermediario turístico.

5. No suscribir los seguros que obligatoriamente deban contratarse de acuerdo con la legislación aplicable.

6. Ofrecer o prestar servicios de transporte de viajeros publicitados en páginas web o en otros medios sin el título habilitante con la finalidad de realizarlos o de intervenir como mediador en su contratación.

7. Prestar u ofrecer el servicio de transporte público discrecional de viajeros incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 63.4.