Articulo 94 Transportes terrestres y movilidad sostenible
Artículo 94. Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización preceptiva.
2. Arrendar, ceder o traspasar la explotación del título fuera de los casos legalmente permitidos.
3. Intervenir como mediador en la contratación del transporte público de viajeros sin el título preceptivo.
4. Prestar el servicio de transporte público discrecional de viajeros sin la autorización correspondiente, aun cuando se disponga de la de intermediario turístico.
5. No suscribir los seguros que obligatoriamente deban contratarse de acuerdo con la legislación aplicable.
6. Ofrecer o prestar servicios de transporte de viajeros publicitados en páginas web o en otros medios sin el título habilitante con la finalidad de realizarlos o de intervenir como mediador en su contratación.
7. Prestar u ofrecer el servicio de transporte público discrecional de viajeros incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 63.4.
- Modificación realizada (94 (apdo. 7, se añade)) por Decreto Ley 5/2022 de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza
(BOIB de 19-05-2022) en vigor desde 20-05-2022 - Artículo modificado por Decreto ley 2/2017 de 26 de mayo, de medidas urgentes en materia de transportes terrestres
(BOIB de 27-05-2017) en vigor desde 28-05-2017