Articulo 94 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 94. Características y requisitos de las unidades de actuación.
Vigente
Las características y requisitos de las unidades de actuación se fijarán reglamentariamente, garantizando el cumplimiento de los deberes legales y la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivadas de la ordenación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000