Articulo 94 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 94. Objeto.
Vigente
Los programas de coordinación del planeamiento urbanístico tienen por objeto coordinar la aprobación y gestión del planeamiento urbanístico de los municipios que constituyan su ámbito para alcanzar objetivos de alcance supralocal acordes con los instrumentos de ordenación del territorio y los planes o programas sectoriales estatales o autonómicos que afecten a su territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014