Articulo 94 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 94. Creación de entidades metropolitanas.
Vigente
Por ley del Parlamento de Cataluña se pueden crear, modificar o suprimir entidades metropolitanas. En la tramitación de la ley tiene que darse audiencia a la Administración del Estado y a los entes locales afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003