Articulo 94 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 94 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 94. Operaciones de crédito por plazo superior a un año.

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La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito o préstamo por plazo superior a un año, mediante la emisión de títulos-valores o de cualquier otro documento o cuenta en que formalmente se reconozca el endeudamiento, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión.

b) Que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e interés no exceda del 25 por 100 de los ingresos corrientes previstos inicialmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

c) Que el incremento neto anual de endeudamiento se ajuste a lo dispuesto en la normativa básica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.