Articulo 94 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 94. Vacaciones retribuidas.
Vigente
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo de unas vacaciones retribuidas de un mes, o de los días que en proporción les correspondan si el tiempo realmente trabajado fuese menor. El momento en que se disfrutarán estas vacaciones quedará subordinado a las necesidades del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997