Articulo 94 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 94 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 94.

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1. La transformación de las zonas regables comprende:

a) El conjunto de obras y trabajos necesarios para que pueda hacerse, conforme al artículo 119, la declaración de «puesta en riego» respecto de las distintas unidades de explotación que se establezcan en cada zona, atendidas las necesidades de la economía nacional.

b) El establecimiento y conservación, conforme a las normas de la presente Ley y a las disposiciones que se dicten de las unidades adecuadas, al objeto de que la propiedad privada pueda servir mejor al cumplimiento de los fines sociales, familiares o individuales.

c) La atribución de las distintas unidades a quienes hayan de ser sus beneficiarios, dotando a las mismas de cuantos elementos se consideren precisos para la consecución de su máximo rendimiento, atendidas la productividad de las tierras y las circunstancias concurrentes en cada caso.

2. La calificación de «zona regable», a los efectos de esta Ley, sólo exige que esté declarada de interés nacional su transformación económica y social y haya sido aprobado por Decreto el correspondiente Plan General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973