Articulo 94 Suelo

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Artículo 94. Competencias

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1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios.

2. Los particulares podrán participar en la ejecución del planeamiento a través de los procedimientos previstos por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016