Articulo 94 Suelo
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»Artículo 94. Competencias
Vigente
1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios.
2. Los particulares podrán participar en la ejecución del planeamiento a través de los procedimientos previstos por la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016