Articulo 94 Servicios sociales de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 94. Órganos competentes.
Vigente
1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según corresponda.
2. El órgano competente para resolver será:
a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según corresponda.
b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
3. El órgano competente para imponer multas coercitivas será el órgano competente para resolver el procedimiento del que deriven.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
(BOR de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023