Articulo 94 Servicios sociales de Navarra
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»Artículo 94. Procedimiento sancionador.
Vigente
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley Foral será el establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las especialidades que puedan establecerse reglamentariamente.
2. No cabrá aplicar la reducción de las sanciones prevista en dicha Ley Foral cuando la sanción se imponga por la comisión de una infracción muy grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007