Articulo 94 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 94.- Acreditación administrativa.

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1. La acreditación administrativa es el acto por el cual el órgano directivo competente en materia de Inspección de Servicios Sociales de la Administración Regional certifica, reconoce y garantiza que un centro o servicio previamente autorizado cumple con unos determinados niveles de calidad e idoneidad para las personas usuarias, conforme a los criterios que se determinen por el Consejo de Gobierno atendiendo a criterios de eficacia, coste, calidad en el empleo y control de la gestión.

2. Los requisitos específicos y condiciones para su obtención, renovación, revocación o suspensión así como el procedimiento correspondiente se establecerán reglamentariamente. En todo caso, deberá verificarse la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, así como el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de centro o servicio objeto de acreditación.

3. Las actuaciones de acreditación, en los términos establecidos en el presente capítulo, se realizarán por la consejería competente en la materia, a través del servicio que tenga atribuidas las competencias de autorización de centros, entidades y servicios.

4. Cuando resulte preceptiva la acreditación, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo acordarse el oportuno cierre del centro y el cese de la actividad del servicio, así como sancionarse la conducta contraria, de conformidad con lo establecido en el título XI de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021