Articulo 94 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 94 Establecimiento de los criterios de calidad

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1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, con la participación de los consejos insulares, establecer los criterios y los estándares mínimos y óptimos de calidad de las actividades y las prestaciones de servicios sociales.

2. También corresponde al Gobierno de las Illes Balears el establecimiento de los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de los criterios de calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009