Articulo 94 Servicios sociales de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 94. Infracciones graves.
Vigente
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) No facilitar a la entidad u órgano de la administración los datos que se le requieran o falsear datos o no comunicar la alteración de las circunstancias o requisitos que determinen el otorgamiento o la continuidad de la prestación.
b) El incumplimiento del reglamento de régimen interior o de las normas de funcionamiento cuando ocasionen perjuicios notorios en la prestación del servicio o produzcan daños o perjuicios graves a otras personas usuarias o al personal trabajador.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009