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Articulo 94 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 94. Infracciones graves.

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Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) No facilitar a la entidad u órgano de la administración los datos que se le requieran o falsear datos o no comunicar la alteración de las circunstancias o requisitos que determinen el otorgamiento o la continuidad de la prestación.

b) El incumplimiento del reglamento de régimen interior o de las normas de funcionamiento cuando ocasionen perjuicios notorios en la prestación del servicio o produzcan daños o perjuicios graves a otras personas usuarias o al personal trabajador.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009