Articulo 94 Servicios Soc...de Euskadi

Articulo 94 Servicios Sociales de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. Multas coercitivas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- En todos aquellos casos en que la infracción consista en la omisión de alguna conducta o actuación exigible legalmente, la sanción irá acompañada de un requerimiento en el que se detallarán tanto las actuaciones concretas a llevar a cabo por la persona o entidad infractora para la restitución de la situación a las condiciones legalmente exigibles como el plazo de que dispone para su realización. Cuando la persona o entidad obligada no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en el requerimiento correspondiente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas.

2.- Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes y su cuantía no podrá exceder del 30 por ciento de la cuantía de la multa impuesta como sanción, teniendo en cuenta para su fijación los criterios siguientes:

a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de subsanar.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

3.- En caso de impago por la persona o entidad obligada, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.

4.- Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008