Articulo 94 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Artículo 94. Sujetos responsables
Son responsables de las infracciones administrativas en materia de servicios sociales
1. Por infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad de centros y servicios sociales:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares, gestores, directores y administradores de los centros y servicios de atención social, cuando en su actuación concurra dolo o culpa.
b) Las personas físicas o jurídicas que realicen actos fraudulentos o utilicen de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a lo establecido en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.
c) Los titulares serán responsables directos de sus propios actos y subsidiarios de las infracciones cometidas por cualquier persona que intervenga en las actividades del centro o servicio, con independencia del lugar y la forma en que se lleve a cabo tal actividad, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes. La titularidad, salvo prueba en contrario, se presumirá que la ostentan aquellas personas a cuyo nombre figure en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.
d) Las infracciones cometidas por profesionales de los centros o servicios se calificarán y sancionarán de acuerdo con la normativa administrativa o laboral de aplicación, o por vía judicial, caso de constituir infracción penal. Será de aplicación subsidiaria esta ley para las infracciones tipificadas en la Sección 2ª de este Capítulo.
2. Los usuarios de centros y servicios y los beneficiarios de las prestaciones, respecto de las infracciones tipificadas en la Sección 3ª de este Capítulo.
3. Las personas que realicen conductas de colaboración necesaria o de encubrimiento de las infracciones realizadas por los sujetos responsables, sólo serán asimismo responsables en los casos en que su conducta esté expresamente prevista en las secciones segunda y tercera de este capítulo.
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023