Articulo 94 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 94. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Vigente
1. Las infracciones leves que tipifica la presente Ley prescriben al cabo de un año; las graves, al cabo de dos años, y las muy graves, al cabo de tres años, a contar de la fecha de la comisión de la infracción.
2. Las sanciones leves impuestas de acuerdo con lo establecido por la presente Ley prescriben al cabo de un año; las graves, al cabo de dos años, y las muy graves, al cabo de tres años, a contar del día siguiente al día en que la resolución sancionadora deviene firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008