Articulo 94 Servicios sociales de C León

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Artículo 94. Formalización de los conciertos.

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1. La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo con la forma y contenido que se determinen reglamentariamente.

2. Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Dicha suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.