Articulo 94 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 94. Sanciones administrativas.

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1. Las infracciones leves establecidas en esta Ley darán lugar a las sanciones de amonestación por escrito o multa de hasta 5.000 euros.

2. Las infracciones leves tipificadas en las letras f), g) y h) serán sancionadas con la imposición a la persona usuaria de los servicios sociales de la prohibición de acceso a la misma prestación objeto de la infracción en un plazo que no será superior a seis meses. En el caso de que la infracción la hubiera cometido el representante legal de una persona usuaria incapacitada legalmente, se impondrá a dicho representante una sanción de hasta 5.000 euros y no se aplicará a la persona usuaria la sanción de prohibición de acceso a la prestación.

3. Las infracciones graves establecidas en la presente Ley darán lugar a multa desde 5.001 euros hasta 30.000 euros.

4. Las infracciones muy graves establecidas en esta Ley darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa desde 30.001 euros hasta 500.000 euros.

b) Prohibición para el ejercicio de actividades de servicios sociales.

5. En las infracciones muy graves podrán acumularse como sanciones:

a) La inhabilitación de quienes ejerzan la dirección de los centros o servicios por un periodo de entre uno y cinco años.

b) La prohibición de financiación pública por un periodo entre uno y cinco años.

c) La inhabilitación para concertar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de entre uno y cinco años.

d) El cierre temporal total o parcial del centro o servicio social por un periodo máximo de un año.

e) El cierre definitivo total o parcial del centro o servicio social, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa del centro o servicio.

f) La pérdida de la acreditación obtenida por un periodo de entre uno y cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009