Articulo 94 Servicios sociales de Aragón
Artículo 94. Sanciones administrativas.
1. Las infracciones leves establecidas en esta Ley darán lugar a las sanciones de amonestación por escrito o multa de hasta 5.000 euros.
2. Las infracciones leves tipificadas en las letras f), g) y h) serán sancionadas con la imposición a la persona usuaria de los servicios sociales de la prohibición de acceso a la misma prestación objeto de la infracción en un plazo que no será superior a seis meses. En el caso de que la infracción la hubiera cometido el representante legal de una persona usuaria incapacitada legalmente, se impondrá a dicho representante una sanción de hasta 5.000 euros y no se aplicará a la persona usuaria la sanción de prohibición de acceso a la prestación.
3. Las infracciones graves establecidas en la presente Ley darán lugar a multa desde 5.001 euros hasta 30.000 euros.
4. Las infracciones muy graves establecidas en esta Ley darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Multa desde 30.001 euros hasta 500.000 euros.
b) Prohibición para el ejercicio de actividades de servicios sociales.
5. En las infracciones muy graves podrán acumularse como sanciones:
a) La inhabilitación de quienes ejerzan la dirección de los centros o servicios por un periodo de entre uno y cinco años.
b) La prohibición de financiación pública por un periodo entre uno y cinco años.
c) La inhabilitación para concertar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de entre uno y cinco años.
d) El cierre temporal total o parcial del centro o servicio social por un periodo máximo de un año.
e) El cierre definitivo total o parcial del centro o servicio social, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa del centro o servicio.
f) La pérdida de la acreditación obtenida por un periodo de entre uno y cinco años.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009