Articulo 94 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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»Artículo 94. Presunción de conformidad de los organismos de evaluación de la conformidad.
Vigente
Si un organismo de evaluación de la conformidad demuestra que cumple los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes o en partes de las mismas cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», se presumirá que cumple los requisitos establecidos en los artículos 91 a 93 en la medida en que las normas armonizadas aplicables incluyan estos requisitos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020