Articulo 94 Sector ferroviario

Articulo 94 Sector ferroviario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 94. Gestión y afectación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El administrador de infraestructuras ferroviarias que realice la prestación de servicios o sea titular del dominio público ferroviario gestionará la tasa e ingresará en su patrimonio el producto de la recaudación.

La liquidación de la tasa se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de veinte días hábiles desde que se produzca la notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015