Articulo 94 Sector ferroviario
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»Artículo 94. Gestión y afectación.
Vigente
El administrador de infraestructuras ferroviarias que realice la prestación de servicios o sea titular del dominio público ferroviario gestionará la tasa e ingresará en su patrimonio el producto de la recaudación.
La liquidación de la tasa se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de veinte días hábiles desde que se produzca la notificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015