Articulo 94 Sanidad animal
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»Artículo 94. Otras medidas.
Vigente
La autoridad competente podrá acordar las siguientes medidas, que no tendrán carácter de sanción.
a) La clausura o cierre de empresas, instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión temporal de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.
b) El reintegro de las ayudas o subvenciones públicas indebidamente percibidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2003 en vigor desde 15-05-2003