Articulo 94 Sanidad animal
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Artículo 94. Otras medidas.

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La autoridad competente podrá acordar las siguientes medidas, que no tendrán carácter de sanción.

a) La clausura o cierre de empresas, instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión temporal de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.

b) El reintegro de las ayudas o subvenciones públicas indebidamente percibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2003 en vigor desde 15-05-2003