Articulo 94 Residuos y suelos contaminados
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Artículo 94. Órganos competentes

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1. En los casos en que, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores corresponderá:

a) A la persona titular de la respectiva jefatura territorial de la consejería competente en materia de residuos, según el ámbito territorial en que se haya cometido la infracción.

b) A la persona titular de la dirección general competente en materia de residuos, si los hechos afectasen a los ámbitos territoriales de más de una jefatura territorial.

c) A la persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de residuos en cuyo ámbito territorial se haya detectado la infracción, cuando esta se refiera al traslado de residuos.

2. Cuando la iniciación del procedimiento sancionador sea acordada por la persona titular de una jefatura territorial, lo pondrá en conocimiento de la dirección general competente en materia de residuos, que podrá avocar su tramitación, de conformidad con los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 7 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, si estimase que la presunta infracción pone el medio ambiente en peligro grave de degradación.

3. La resolución de los procedimientos sancionadores de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderá:

a) En las infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de residuos que haya acordado la iniciación del procedimiento sancionador, excepto en el supuesto señalado en el párrafo b) del número 1, en que corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de residuos.

b) En las infracciones graves, a la persona titular de la dirección general competente en materia de residuos.

c) En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de residuos.

4. En todo caso, en la tramitación de los procedimientos sancionadores se garantizará que la instrucción y la resolución se encomienden a órganos distintos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021