Articulo 94 Reglamento de Residuos
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Artículo 94. Tratamiento de residuos de pilas y acumuladores portátiles.

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La correcta gestión medioambiental de todos los residuos de pilas y acumuladores recogidos, se hará de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, en instalaciones autorizadas, aplicando el principio de jerarquía de tratamiento. En igualdad de condiciones técnicas, los residuos se gestionarán en las instalaciones más próximas al lugar de producción cuando del traslado se deriven riesgos para la salud humana y el medio ambiente, mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, en relación con la exigencia imperativa de protección de dichos valores y el correcto funcionamiento del mercado interior.

Las operaciones de tratamiento de todos los residuos de pilas y acumuladores se ajustarán a lo establecido en la parte A del Anexo III del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero. Los procesos de reciclaje se ajustarán a las disposiciones y niveles de eficiencia establecidos en la parte B del citado Anexo III, del citado Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012